Estudiante conoce tus deberes y tus derechos

viernes, 27 de noviembre de 2009

Las sanciones por diversas faltas disciplinarias en los centros educativos

La sociedad a traves de sus instituciones elabora las leyes y consigo las demas figuras juridicas, para armonizar la vida en base el deber y el derecho, asi pues nadie como persona fisica, ni moral puede violentar lo convenido y acordado proveniente de las autoridades competentes.


Asimismo la Ordenanza 4´99 en su articulo 31.12 estable que debe conformarse un Consejo Disciclinario en el centro educativo, compuesto por: El/la Director/a, el/la orietador/a, un representnte de los profesores, un representante del consejo estudiantil y un representante de la Asocion de Padres y Madres d la Escuela. Este Consejo debe conocer de las faltas gravisimas con todas sus incidencias, las partes intervinientes y del derecho legitimo a que las partes sean escuchadas. "Nadie podrá ser juzgado sin escuchado".


Sea cual fuere la decision del honorable Consejo Discuiplinario debe comunicarsele al/ a la estudiante de inmediato de forma verbal y escrita, asi tambien como a sus padres, quienes al dia siguiente podran apelar si consideran no correcta, muy severa o fuera de contesto la desicion del Consejo Disicplinario. Esta apelacion se hará por ante la asamblea de profesores si el/la estudiantes es mayor de edad, en caso contrario, debe recurrir al distrito educativo correspondiente para que conozcan de tal medida.


Cada centro educativo está facultado para elaborar su reglamento, tal como lo establece la misma ordenanza 4´99, sin que éste contravenga cualquier disposicion de mayor jerarquia, ni a la misma ordenanza 4´99.


Las sanciones por faltas leves y graves son aplicadas por el/la profesor/a y el director del centro respectivamente, y nunca conllevan a la expulsion del centro.


Cuando el/ la director/a toma la desicion unilateral de xpulsar un estudiante del centrto esto es violatorio a las normas institucionales, por lo que cualquier afectado puede recurrir al distrito educativo en procura de denunciar esta practiva ilegal.

miércoles, 26 de agosto de 2009

El pago por inscripción en las Escuelas es ilegal.

Las leyes son las políticas de Estado para normar y arminizar el comportamiento entre los habitantes de la nación. Asi pues la constitucion de la república (la ley de leyes) establece en el artículo 8 literal 16 "La libertad de enseñanza. La eduacación primaria será gratuita y obligatoria. Es deber del Estado proporcionar la eduación fundamental a todos los habitantes del territorio nacional y tomar las providencias necesarias para eliminar el analfabetismo. Tanto la educación primaria y secundaria, como la que se ofrezca en las escuelas agronómicas, vocacionales, artísticas, comerciales, de rates manuales y de economía doméstica, serán gratuitas" Es poco lo que hay que argumentar para exigirle a los centros educativos que no deben solicitar dinero por el concepto de inscripción, pero si esto resultara insuficente, vamos a darle una hojeadita a otras leyes; la 66´97( Ley General de Educación) en su artículo 9 inciso d "Garantizar una educacón gratuita que permita que toda la población tenga igual posibilidad de ascceso a todos los niveles y modalidades de la educacion pública". Para un buen entendedor pocas palabras bastan... Y como si esto fuera poco citemos la ley 136-03 (Código de Proteccion de los derechos del menor), artículo 45, párrafo I "La educación basica es obligatoria y gratuita.Tanto los padres y madres como el Estado son responsables de garantizar los medios para que todos los niños y niñas completen su educación primaria básica".
Qué tal le parece?
Hasta otro comentario en defensa de los estudiantes.

miércoles, 19 de agosto de 2009

Estudiando logro riquezas espiritual y económica

Es loable y correcto ser disciplinado y obediente, pero no sumiso, para llegar a ser una persona de bien y por consecuencia tener éxito en la vida. La perseverancia, nunca desmayar siempre hay que seguir, el triunfo es de lo que perseveran, claro está hablamos de un exito enfocado desde la óptica de lo lícito.

Nunca acepte las propuestas que provengan de personas de dudosa reputación porque de seguro que caeráen el vacio.

Las normas y las leyes, en principio se elaboran en funcion de la armonía y los mejores intereses de las grandes mayorías.

Te exhortamos a ser correcto en tus ideas, planteamiento y ejecutoria para que tu espiritu viva feliz y gozoso, en adicion a tus familiares, amigos y relacionados.
Cuando te encuentre un necio hazle caso omiso para que no hayan dos. Y antes de hablar debe de pensar para no ofender, porque el que dice lo que no debe oye lo que no quiere.

martes, 18 de agosto de 2009

Estudiando puedo alcanzar la riqueza espiritual y económica.

En la medida en que yo como estudiante analizo las diversas situaciones de la vida puedo alcanzar la comprension de los tiempos presentes, vivir en este contexto, es decir saber lo que está a mi alrededor y como manipularlo para sacarle el mejor de si, entonces he dado el primer paso de avance. Poner en práctica todo lo concebido como positivo y lícito es dar el segundo paso para el logro de los objetivos que me he propuesto.

Quien estudia no sólo depende del presente, sino que tiende a tener una vision del futuro. Asi pues Eisntein fracaso varias veces al querer demostrar las leyes de relatividad, mas sin embargo siguió hacia delante, fue persistente y al fianl consiguió lo que se propuso. Fidel Castro es considerado el sexto hombre más grande del siglo XX, y esto no fue al azar, lo logró trabanjando duro por el pueblo con ideas, planteamientos y presaverancia. Obama, hoy se convertido en el presidente de los Estados Unidos de Norteaméra, la nación más poderosa del planeta

lunes, 17 de agosto de 2009

El respeto y la disicplina armonizan el proceso enseñanza-aprendizaje

En cualquier actividad de la vida debe existir el respeto, entendiéndose que esto entraña saber cuales son los asuntos que institucionalmente se han acordados o entre las partes que se ha negociado hacer o no hacer.
Encontramos que el poder sobre algo o sobre alguien en la mayoría de las veces se impone, que no debiera ser.
Asimismo en las escuelas tenemos profesores y directores que abusan de sus poderes o funciones para satisfacer su ego personal, estos no son los más, pero ocurre. Se dan frases como: " tu no me pasa la materia aunque haga lo que haga, aquí soy yo la o el que sé "; "sólo si tú sale a dar una vuelta conmigo puede pasar la materia"; " consíguete algo y te soluciono esa dificultad con mi materia"... Esto sin soslayar el mal comportamiento que tambien se da en algunos estudiantes. Y siendo asi se debe recurrir a las ordenanzas 4´99, y/o 4´´2000.
Cuando ocurra esto apreciado estudiante has la denuncia por ante tu director/a y si nota que no te hizo caso recurre por ante el distrito educativo, y si se repite la actitud apática del director/a, eleva tu queja y/o denuncia por ante la Dirección Regional de Educación o el tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, si eres menor de edad.
Ahora bien, siempre usa los canales correspondientes para que mantenga tus derechos, los cuales están contemplados en las diferentes figuras jurídicas: la constitución de la república, la ley de educacion 66´97 , el código del menor, las ordenanzas 4´99 y 4´2000 entre otras.
Y cualquier otro caso escribe a este bolgs, para orientarte o sugerirte desde la óptica de la legislación vigente...
Estudia, superate y será grande y existoso como otros lo han sido.

jueves, 6 de agosto de 2009

Es Ilegal el rechazo de inscripción en la escuela por causa de repitencia.

De acuerdo los principios constitucionales y a todas las leyes adjetivas el rechazo de un estudiante porque la causa expresa de que es repetir es ilegal de pleno de derecho, bajo el entendido que la promoción es la condición de trasladar a el o la estudiante al grado inmediato superior por haber cumplido con las exigencias del grado anterior, y repite el grado cuando no haya cumplido con las exigencias que demanda ese grado para su promoción.
Ningún texto legal dice que repetir un grado es un falta, máxime cuando revisamos las ordenanzas 1´96; 4´99 y 4´2000 en adición al código del menor ley 136-03, artículos 45 al 55.
Asimismo hay que puntualizar que es facultad de los centros educativos privados aceptar o no a quien o quienes deseen en virtud de ser privado, pero una vez inscripto y/o aceptado en centro no podran retiralo sin antes cumplir con los procemineintos que establece la ordenanza 4´2000....
Hasta otro comentario.
Rafael Torres.