Estudiante conoce tus deberes y tus derechos

martes, 2 de noviembre de 2010

Hay formas para que el Centro Educativo Privado haga valer sus derechos

Los centros educativos privados son instituciones de alta importancia en la sociedad dominicana y universal, porque de formas expresas contribuyen al progreso y desarrollo de la humanidad con sus servicios de formación de personas, y por consecuencias deben ser protegidos de las malas acciones de personas desaprensivas, tramposas y estafadores, pues estas protecciones deben estar amparadas y refrendadas en las leyes dominicanas, que son las políticas de Estado, para armonizar la vida en sociedad. Asimismo entendido tenemos que recurrir a los mecanismos y tecnicismo legal jurídico para actuar conforme a la ley. Entonces nos encontramos con que muchas veces los directores y/o dueños de centros educativos privados por desconocimiento o por voluntad propia expulsan del centro a estudiantes por faltas de pagos de los servicios ya ofrecidos, y en otros casos al final del año escolar le retienen los documentos como una forma de obligar a los padres o tutores a pagar las deudas que tienen con la institución, pues no, esto es ilegal y los padres y/o tutores pueden recurrir a la Dirección Regional de Educación correspondiente a hacer sus denuncias y, si no hay conciliación se recurrirá a Tribunal de Menores en la Sala Civil, (estudiantes menores de edad) acogiéndose al artículo 48, inciso: f, g. Párrafo I, II de la Ley 136-03 Código de Protección a los Derechos de los Menores. Pero de igual forma las instituciones educativas privadas, pueden recurrir a la Ley 358, artículo 75, con su párrafo.

Actuemos de cara a la ley, para evitarnos inconvenientes. Para orientaciones puede recurrir al Distrito Educativo correspondiente y/o a la Dirección Regional de Educación.

Hasta la próxima entrega

Las deudas contraidas por los padres o madres no son razones para retener los documentos de los estudiantes en los Centros Educativos Privados

viernes, 15 de octubre de 2010

Nueva ordenanza para APMAE 4-2000

Mis queridos estudiantes y colegas profesores les había prometido que en una próxima ocasión le daría a conocer la nueva Ordenanza, pues esta es la 4-2000 de las APMAE. Asimismo tengo que decirle que la analizaremos por parte para que tenga mayor sabor y facilidad de comprensión. Vamos a los artículos: 35 "En coordinación y con las aprobación del centro educativo la Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela ( APMAE) administraran los recursos económicos asignados o recabados por las actividades previstas en este Reglamento, para lo cual deberá presentar anualmente su presupuesto de ingresos y egresos y rendir cuentas al organismo correspondiente del Ministerio de Educación." por lo que ningún profesor, ni director , ni coordinador pedagógico, ni junta de vecinos, ni director distrital puede disponer del fondo económico que tenga el centro, porque está claro quienes son los que deben tomar esas decisiones y bajo que condiciones, la APMAE y la Dirección del centro educativo

articulo 36, Párrafo : "En ningún caso los servicios educativos recibidos por los alumnos(as), deberán ofrecerse mediados por contribuciones, cobros o aportes de de las familias." Este párrafo nos indica que bajo ninguna razón los estudiantes deben pagar por servicios que ofrezca el centro educativo público, no así para los servicios que se ofrezcan en los centros educativos privados.

Cabe destacar que la Ordenanza es la mas alta figura jurídica de cualquier Ministerio, es decir, es como una ley, para el Ministerio que la emita y por tanto cualquier persona que tenga que lidiar con estos menesteres debe ajustarse a esos criterios, normas o principios planteados.

domingo, 10 de octubre de 2010

Reporta o pregunta sobre cualquier situacion en tu escuela

Para ayudarte a resolver cualquier dificultad relacionada con la escuela puede escribirnos al e-mail. campoamor12@gmail.com o campoamor14@hotmail.com. Puede enviarnos vídeos o otras evidencias de la dificultad si lo crees pertinente. Todo se trabajará confidencialmente.

miércoles, 6 de octubre de 2010

Nueva ordenanza para APMAE

En virtud de que las leyes, ordenanzas, resoluciones, entre otras, son las politicas del Estado, debemos estar atentos a todo cuanto nos oriente y sea de nuestro interes para cumplir con nuestros deberes, y exigir nuestros derechos, pues para la Asocion de Padres, Madres, Tutores y amigos de la Escuela, ya salió una nueva ordenanza.

En una nueva visita estaremos dando detalles de los deberes y derechos de los estudiantes en función de la institucionalidad y la democracia que construimos cada día con el saber respetar y con hacer sólo lo que la ley ordena....

domingo, 9 de mayo de 2010

El pagar por concepto de inscripcion es ilegal

Evidentemente no todas las personas se cercioran de los deberes y derechos; y por consecuencia surgen oportunistas que se provechan de tales situaciones, usando un recurso legal retorcido y otras veces colocándose como la madre Teresa de Calcuta, o como simple angelitos bajado del cielo con la justificación de que el Estado no cumple con su deber.

Las Escuelas dominicanas no escapan a estos actos de filantropia de los directores en contubernio con ciertas asociaciones de padres y amigos, para cobrarle a todos los padres de familia una cuota, a veces impuesta por el director y otras veces sometida a la asamblea de padres y manejada para lograr su objetivo. Pues bien el pagar por concepto de inscripción en las escuelas es ilegal de acuerdo a lo que establece la Ley de leyes, la constitución de la república, la Ley de General de Educación, 66´97 ; la 136-03 Ley Protección de los Derechos de los Menores, entre otras disposiciones legales vigentes.

Se impone que ninguna escuela debe de cobrar por inscripción, por ser ilegal, pero de igual debe referirnos a la Ley de General de Educación 66´97 en su articulo 185 "En toda institución educativa se constituirá una asociación de padres, madres, tutores y amigos del centro educativo con la finalidad de apoyar directamente la gestion del establecimiento. En coordinación y la aprobación del centro educativo. las asociaciones administraran los recursos económicos asignados o recabados, por actividades o cuotas de apoyo, para deben presentarse anualmente su presupuestos de ingresos y egresos. Deberán rendir cuentas al organismo controlador de la Secretaria de Estado de Educación y cultura que se asigne por reglamento." Entendido que los padres podan pagar una cuota de apoyo, pero ésta debe ser espontáneamente, porque si se le exige de manera compulsiva, impuesta o obligación, el padre, la madre o el tutor/a puede invocar violaciones a las leyes ante citada y debe recurrir por las autoridades judiciales correspondientes a los fines de hacer valer sus derechos : " la educación dominicana pública en los niveles: Inicial, Básico y Medio, con sus respectivas modalidades, es gratis. Nadie esta obligado ha hacer lo que la ley no manda, pero si está obligado ha hacer lo que el imperio de la ley ordena

miércoles, 27 de enero de 2010

La institucionalidad hace grande a los paises

El termino institucionalidad se define: "es el fundamento de una organización con normas, principios y valores que han sido convenido para la operacionalidad de la consecución de objetivo y metas para el bien colectivo ", de lo que podemos colegir es la institucionalidad nos lleva a interpreta que la institución es parte del estado, de la vida organizada, en función de las normas y las leyes vigentes, para el cumplimiento de las mismas sin reservas.
Cuando un ciudadano es destacado en cualquier área del saber se le debe reconocer y brindársele los loores en firme traslativo a sus méritos y esfuerzos, sin importar raza, color, credo religioso, criterio o simpatía política. Pero de igual manera quien comete alguna falta a la sociedad se le debe juzgar y aplicársele la sanción que merece de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, asimismo sin importar raza, color, credo religioso, criterio o simpatía política . Entonces seremos justos, honestos, e institucionales.
A manera de ejemplo: como profesor no debo colocarle una baja calificación a un o una estudiante en el área de matemáticas porque el/la estudiante llegó tarde a la clase. Si el/la estudiante contestó correctamente ante la pregunta : ¿Cuánto son 3 más 2? , Profesor a Dios, 5 ; ¿si esta es la respuesta correcta porque no otorgarle la calificación convenida, o decirle que no merece la calificación que había negociado al contestar correctamente? Porque aunque se porte mal o no, esta respuesta es la correcta y por la misma razón debe ser evaluada en su justa dimension. No otorgarle la califiación merecida, es un abuso de poder y una falta de respeto al eduacando por parte del eduacdor. Aquí se genera la condición para que el estudiante haga la debida reclamación y denuncie esta arbitrariedad.
Tambien se puede ver la otra cara de la moneda, si el estudiante es una persona irrespetuosa, insdisciplinado y poco aplicado tendrá que saber muy bien que es lo que podría alegar como derecho, porque su deber es ser respetuoso, discplinado y aplicado, entre otros valores, con el profesor porque este también merece el más alto respeto como persona y como debe ser amado y querido por sus discípulos.
En cada centro educativo existe un Reglamento Interno, que es conocido por todos/as los/las estudiantes y profesores, lo que significa que debe cumplirse. Pero este Reglamento nunca puede contradecir las normas superiores y/o leyes vigentes, porque no es institucional.