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viernes, 15 de octubre de 2010

Nueva ordenanza para APMAE 4-2000

Mis queridos estudiantes y colegas profesores les había prometido que en una próxima ocasión le daría a conocer la nueva Ordenanza, pues esta es la 4-2000 de las APMAE. Asimismo tengo que decirle que la analizaremos por parte para que tenga mayor sabor y facilidad de comprensión. Vamos a los artículos: 35 "En coordinación y con las aprobación del centro educativo la Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela ( APMAE) administraran los recursos económicos asignados o recabados por las actividades previstas en este Reglamento, para lo cual deberá presentar anualmente su presupuesto de ingresos y egresos y rendir cuentas al organismo correspondiente del Ministerio de Educación." por lo que ningún profesor, ni director , ni coordinador pedagógico, ni junta de vecinos, ni director distrital puede disponer del fondo económico que tenga el centro, porque está claro quienes son los que deben tomar esas decisiones y bajo que condiciones, la APMAE y la Dirección del centro educativo

articulo 36, Párrafo : "En ningún caso los servicios educativos recibidos por los alumnos(as), deberán ofrecerse mediados por contribuciones, cobros o aportes de de las familias." Este párrafo nos indica que bajo ninguna razón los estudiantes deben pagar por servicios que ofrezca el centro educativo público, no así para los servicios que se ofrezcan en los centros educativos privados.

Cabe destacar que la Ordenanza es la mas alta figura jurídica de cualquier Ministerio, es decir, es como una ley, para el Ministerio que la emita y por tanto cualquier persona que tenga que lidiar con estos menesteres debe ajustarse a esos criterios, normas o principios planteados.

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