Estudiante conoce tus deberes y tus derechos

martes, 2 de noviembre de 2010

Hay formas para que el Centro Educativo Privado haga valer sus derechos

Los centros educativos privados son instituciones de alta importancia en la sociedad dominicana y universal, porque de formas expresas contribuyen al progreso y desarrollo de la humanidad con sus servicios de formación de personas, y por consecuencias deben ser protegidos de las malas acciones de personas desaprensivas, tramposas y estafadores, pues estas protecciones deben estar amparadas y refrendadas en las leyes dominicanas, que son las políticas de Estado, para armonizar la vida en sociedad. Asimismo entendido tenemos que recurrir a los mecanismos y tecnicismo legal jurídico para actuar conforme a la ley. Entonces nos encontramos con que muchas veces los directores y/o dueños de centros educativos privados por desconocimiento o por voluntad propia expulsan del centro a estudiantes por faltas de pagos de los servicios ya ofrecidos, y en otros casos al final del año escolar le retienen los documentos como una forma de obligar a los padres o tutores a pagar las deudas que tienen con la institución, pues no, esto es ilegal y los padres y/o tutores pueden recurrir a la Dirección Regional de Educación correspondiente a hacer sus denuncias y, si no hay conciliación se recurrirá a Tribunal de Menores en la Sala Civil, (estudiantes menores de edad) acogiéndose al artículo 48, inciso: f, g. Párrafo I, II de la Ley 136-03 Código de Protección a los Derechos de los Menores. Pero de igual forma las instituciones educativas privadas, pueden recurrir a la Ley 358, artículo 75, con su párrafo.

Actuemos de cara a la ley, para evitarnos inconvenientes. Para orientaciones puede recurrir al Distrito Educativo correspondiente y/o a la Dirección Regional de Educación.

Hasta la próxima entrega

Las deudas contraidas por los padres o madres no son razones para retener los documentos de los estudiantes en los Centros Educativos Privados